29 Septiembre 2008

"Defendamos la Ciudad" solicita al Minvu que fiscalice el proyecto Costanera Center

Información enviada por Defendamos la Ciudad al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Santiago, 29 de septiembre de 2008.

Fundación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, lunes 29 de Septiembre de 2008 Señor Carlos Estévez Seremi de Vivienda y Urbanismo Presente REF : Colapsos viales en sector límite norte de comunas de Providencia y Las Condes y proyecto Costanera Center Estimado señor Estévez : Nos referimos a nuestra nota del 26/09/08 dirigida al Director de Obras de Providencia, con copia a su persona, en la cual aludíamos al permiso de edificación Nº 71-A del 30 de Marzo de 2007 otorgado a Costanera Center S.A. para que construya 4 torres y un centro comercial con 689.553 m2 en el cuadrante conformado por la Av. Andrés Bello (vía expresa), Tajamar, Vitacura (vía troncal) y Nueva Los Leones. Recordemos que esta mega obra inició su construcción en Marzo de 2006, es decir, un año antes de la aprobación del permiso y como sabemos que existen diversas irregularidades en la tramitación del proceso administrativo en la Municipalidad de Providencia, le solicitamos que, cumpliendo el artículo 4º de la L.G.U.C., fiscalice y haga cumplir el marco regulatorio en materias de Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte para que así esa obra sea un real aporte para la ciudad. Debemos tener en cuenta que la construcción que objetamos se está ejecutando en un terreno que se enmarca en el deficiente Plan Seccional CCU, desarrollado en el año 1988 por las autoridades militares que ejercían en el Minvu, en donde se establece, entre otras cosas, una rasante de 60º la que no se cumple. Este instrumento no define alturas de los edificios ni cantidad de estacionamientos. Ahora bien, la altura de 300 m. de la torre más elevada, emplazada en la esquina de Andrés Bello con Tajamar, define el distanciamiento para todo el conjunto en cada orientación y de acuerdo a nuestro cálculos, no se respetó el distanciamiento equivalente a 1/5 de la altura total del edificio. Este proyecto inmobiliario, como lo sabemos todos, es un equipamiento mayor, vale decir, de acuerdo al artículo 2.1.36. de la O.G.U.C. su acceso es solo por una vía expresa y hasta donde sabemos, se contemplan accesos en vías más angostas. Sería conveniente además que se revise si los accesos del proyecto se emplazan sobre bienes nacionales de uso público, disminuyéndose así el ancho de las vías existentes. Aunque existe un EISTU aprobado por el Seremi de Transportes el año 2003, cuando el proyecto era bastante menor al actual, le expresamos que la cantidad de 4.500 estacionamientos para todo el complejo viola la cuota mínima obligatoria, según lo dispuesto en el cuadro 10 del artículo 7.1.2.9. del PRMS. Si consideramos que la superficie proyectada sobre el nivel natural del terreno tiene un destino comercial y de vivienda, haciéndose un simple cálculo aritmético, se deben construir del orden de los 11.000 estacionamientos. En Observaciones del permiso Nº 71-A del 30 de Marzo de 2007 se afirma que el proyecto en cuestión mantiene vigente el "Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Exenta Nº 537/2001 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente" (sic), lo que es de falsedad absoluta, ya que la Corema aprobó sólo una Declaración de Impacto Ambiental en Septiembre de 2001. Al respecto, debido a que el proyecto debió haber ingresado al SEIA como EIA y no como DIA, reproducimos lo que dice el dictamen Nº 24981 del 30 de Mayo de 2008 de la Contraloría General de la República : "..............el pronunciamiento que emita la autoridad respecto de una DIA debe ser puro y simple, excluyendo la posibilidad de que se someta esa aprobación a la imposición por parte de la autoridad de determinadas condiciones o exigencias". Analice usted señor Estévez la DIA de Costanera Center y se dará cuenta que el proyecto, por sus externalidades, debió contar con un EIA. En tal sentido, esperamos que ejerza sus atribuciones y en conjunto con la Conama le exijan al titular que se ciña a la Ley de Bases del Medio Ambiente, ingresando un EIA a la brevedad al SEIA, con lo cual se posibilitará la participación ciudadana de todos aquellos que deseen formular comentarios. También tenemos dudas acerca del cálculo de la sombra (artículo 2.6.12. de la O.G.U.C.) proyectada sobre los predios vecinos y tal como están las cosas, las viviendas situadas en la Av. Nueva Los Leones están siendo perjudicadas. Tampoco sabemos de qué manera se ha resuelto la materia informada a la Municipalidad de Providencia por el Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos en Oficio Reservado del 12 de Noviembre de 2001, acerca de cómo se afectará el cono de aproximación del helipuerto del Hospital Militar con las elevadas alturas del proyecto Costanera Center. Ya que el Ministerio de Salud se hará cargo de este hospital, cuando próximamente entre en operación el nuevo Hospital Militar en la comuna de La Reina, ¿ese servicio de salubridad pública habrá dispuesto la clausura del helipuerto para no entorpecer el desarrollo mercantil de Costanera Center ? Teniéndose en cuenta que existen otras tantas irregularidades las que no describimos en la presente, le solicitamos una reunión para dárselas a conocer verbalmente con el propósito de que usted pueda decidir sobre esta enojosa situación y al respecto le damos a conocer Memo A.U. Nº S-311 del 18 de Agosto de 2000 dirigido por el Secretario Comunal de Planificación y Coordinación de la Municipalidad de Providencia al Director de Obras correspondiente, en el cual le hace notar que el PRMS de 1994 "es más restrictivo que el Plan Regulador Comunal y para resolver la aplicación de la norma debe tenerse en cuenta que siempre priman los instrumentos de mayor nivel y/o los de fecha más reciente". A pesar de que el inicio de las obras de los proyectos inmobiliarios está supeditado a la existencia de una resolución ambiental favorable por parte de la Corema (artículo 8º de la Ley Nº 19.300), la que hoy en día en rigor no existe, pasando por alto las materias pendientes asociadas al EISTU y las otras situaciones irregulares, no le solicitamos que Ud. resuelva la paralización de faenas, por los altos costos derivados de ello. Pero sí requerimos de Ud. que el proyecto se encuadre en las normas asignadas en el Plan Seccional de Providencia y en ausencia de normas de edificación específicas en ese instrumento local, que se apliquen las contenidas en el PRMS y en este sentido confiamos a priori que sus profesionales harán un excelente trabajo de fiscalización. Atentamente, ............................ Patricio Herman por la Fundación Se adjunta PE Nº 71-A/07, Memo A.U. Nº S-311 del 18/08/00 del Secplac de Providencia y Plan Seccional CCU, incluyendo última actualización del 6 de Enero de 1989 cc Sra. Luz Arrau, Presidenta Junta de Vecinos El Golf-Norte, Las Condes cc Sr. Marcelo Böhm, Presidente Junta de Vecinos Nº 11 Costanera, Providencia



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